Revuelo ha suscitado, tanto social como jurídicamente hablando, el Auto de 29 de enero del presente año dictado por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en el procedimiento bautizado como «Caso Noós», en el que se desestima la aplicación de la «Doctrina Botín» solicitada por la defensa de SAR la Infanta Dª Cristina de Borbón, procesada en el mismo como cooperadora necesaria por un presunto delito fiscal.
Sin embargo, en mi opinión, resulta necesario recordar en qué consiste la citada doctrina para valorar el alcance de esta decisión.
Pues bien, el día 17 de diciembre de 2007 la Sala Segunda del Tribunal Supremo resolvió, mediante Sentencia nº 1045/2007, los recursos de casación presentados por las acusaciones populares personadas en el procedimiento seguido contra el banquero Emilio Botín por presuntas cesiones de crédito. Se trataría de una resolución sin precedentes, ya que la Sala sentaría jurisprudencia aplicable a procedimientos en los que, habiendo multiplicidad de acusaciones, la acción penal sólo resultara sostenida por la acusación popular, tal y como había ocurrido en ese caso.
En este sentido, el Pleno de la Sala Segunda declaró no haber lugar a los recursos presentados contra el Auto de sobreseimiento dictado por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional fundamentando su decisión en el tenor literal del art. 782 LECrim, que establece que, en esos casos, el juez debe acordar el sobreseimiento de la causa, considerando que todo ello no vulnera lo dispuesto en el art. 24 CE sobre tutela judicial efectiva.
No obstante, la misma Sala en posterior STS nº 54/2008 de 8 de abril, matiza dicha doctrina acotando su aplicación, siendo que, además de lo señalado con anterioridad, en el procedimiento en cuestión debe resultar presuntamente dañado un bien jurídico de naturaleza colectiva o difusa, ya que, en dicho caso, se entiende que la defensa del interés público no se encuentra monopolizada únicamente por el Ministerio Fiscal; y darse una identidad de objetos entre ambos procedimientos, es decir, entre el caso Botín y el comparado.
Una vez analizado sucintamente el contenido de la doctrina Botín, entremos en su inaplicación por parte del tribunal en el supuesto que nos ocupa. El día 13 de abril de 2013 el Juzgado de Instrucción nº 3 de Palma imputaba a Dª Cristina de Borbón por dos presuntos delitos fiscales en el «Caso Noós», y, desde entonces, el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado, personadas como acusación particular en el mismo, y su defensa, han esgrimido dicha doctrina con el objetivo de que se le retirara la imputación, mientras que el Sindicato de Funcionarios Manos Limpias ha sido el único en sostener el ejercicio de la acción penal como acusación popular.
En fin, llegados a la apertura del juicio oral, las partes reprodujeron lo esgrimido hasta la fecha en el trámite de cuestiones previas, que han sido resueltas mediante el precitado Auto de 29 de enero de este año. En él, la Sala estima que la doctrina no es aplicable al caso de la Infanta debido a la falta de concurrencia de los requisitos que la doctrina requiere para decretar el sobreseimiento de la causa.
Aunque en ambos procedimientos resulta aparentemente afectado el orden socioeconómico, el tribunal estima que no existe entre ellos identidad de objeto, ya que en el que nos ocupa, las acusaciones solicitan el sobreseimiento parcial respecto de la Infanta Dª Cristina, y en el caso Botín se solicitaba respecto a todos los acusados.
Por ello, la relevancia y, a mi juicio, la ejemplaridad de la resolución de la Audiencia de Palma resulta latente, ya que entiende que, debido a todo ello y de la desnaturalización que la «doctrina Botín» realiza de la figura de la acusación popular respecto a la finalidad perseguida por la LO 28/2002, no resulta de aplicación al caso de Dª Cristina de Borbón.
Sin perjuicio de que la cuestión sea reproducida, con toda certeza, por las acusaciones en el pertinente recurso contra la sentencia que en su día se dicte, el debate queda abierto.
Noticia jurídica publicada el 29 de febrero de 2016 en la sección semanal vía Facebook “Café con lex” de la Asociación Fundamento Jurídico.